Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La multa impuesta al quejoso, como sanción dentro de un proceso penal y con fundamento en la ley, no es una prestación de dinero que se le exija, por lo que al sustituir el Juez esta sanción económica por pena de prisión, para el evento de que se llegara a realizar el caso previsto en la ley, no viola al quejoso la garantía que contiene la fracción X del artículo 20 constitucional.
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Registro digital (IUS): 804439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 786
Amparo penal directo 963/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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