Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no está acreditada la contienda de obra ni el ánimo rijoso, no puede decirse que existió la modificativa de riña.
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Registro digital (IUS): 804611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1214
Amparo penal directo 193/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXCII/2013 (10a.). DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO OLFATIVO CON ELEMENTOS CANINOS. LA REACCIÓN DE LOS MISMOS ANTE UN ESTÍMULO DEBE ESTAR SUJETA A UN EXAMEN DE RAZONABILIDAD.
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