Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad sentenciadora impuso determinada sanción al acusado por el delito de robo y otra adicional por la calificativa que consideró comprobada, aplicando los artículos 370, reformado, y 381, fracción V, del código punitivo, una vez que estimó comprobados tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad del quejoso y tuvo en cuenta las circunstancias de ejecución y las peculiares del delincuente, razonando legalmente su arbitrio judicial dentro de los extremos que preceptúan los artículos invocados, la Suprema corte no puede sustituirse en su criterio, por no haber vulnerado tales disposiciones.
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Registro digital (IUS): 804618
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 404
Amparo penal directo 2571/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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