Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones rendidas ante notario, por uno de los testigos de cargo, no tienen valor alguno para probar que su testimonio y los de los demás que declararon en contra de la solicitante del indulto no llenaron los requisitos de las fracciones I y II del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, tanto si son contrarias a la que rindió en la causa, ante la presencia judicial, y no hay fundamento legal ni lógico para darles preferencia sobre aquélla, cuando si su aseveración con relación a la de los demás testigos contraría las declaraciones de éstos, que fueron rendidas también ante la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 804635
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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