PENALES

Artículo IUS 804635. TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Las declaraciones rendidas ante notario, por uno de los testigos de cargo, no tienen valor alguno para probar que su testimonio y los de los demás que declararon en contra de la solicitante del indulto no llenaron los requisitos de las fracciones I y II del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, tanto si son contrarias a la que rindió en la causa, ante la presencia judicial, y no hay fundamento legal ni lógico para darles preferencia sobre aquélla, cuando si su aseveración con relación a la de los demás testigos contraría las declaraciones de éstos, que fueron rendidas también ante la autoridad judicial.

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Registro digital (IUS): 804635

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964

Precedentes

Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804635 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804635 de la J. Penales SCJN?

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