Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se reclame en un amparo las sentencias de primera y segunda instancias, debe sobreseerse en cuanto al acto reclamado del Juez de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que al haber quedado su sentencia sustituida por la de segunda instancia, cesan los efectos de aquélla.
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Registro digital (IUS): 804661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468
Amparo penal directo 1533/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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