Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las concesiones otorgadas a las Compañías de Ferrocarriles del Distrito Federal y de Tranvías de México, S. A., (Compañía Limitada de Tranvías Eléctricos de México, S. A.), no podrían haber determinado la competencia en asuntos relativos a dichas empresas, en favor de los tribunales federales, por motivos diversos del origen de su otorgamiento, esto es, por ser concesiones federales. Ahora bien, al declararse la caducidad de dichas concesiones, se operó el fenómeno de la reversión en virtud del cual todos los bienes de las compañías concesionarias pasaron a ser la propiedad del Gobierno del Distrito Federal, quien desde luego asumió la dirección de sus servicios, y por decreto de 21 de diciembre de 1946, se creó la institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a quien se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Por tanto, si ante los tribunales federales se siguió un proceso contra un motorista, por un delito cometido con motivo del uso de un tranvía, hasta pronunciarse sentencia de segundo grado, como dichos tribunales no fueron competentes para juzgarlo, y como de conformidad con la garantía del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones, sino mediante orden escrita de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo pedido contra la mencionada sentencia; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional derivada de los artículos 124 de la Constitución y 11, fracción II, del Código de Procedimientos Penales.
---
Registro digital (IUS): 804673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2598
Amparo penal directo 4744/51. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804671. PROCESOS NO FALLADOS.
Siguiente
Art. 1a. CCLXXXV/2013 (10a.). PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INFERENCIA LÓGICA PARA QUE LA MISMA SE PUEDA ACTUALIZAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo