Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la dogmática del delito, toda acción criminosa atraviesa por las fases necesarias de concepción del tipo, deliberación del acto criminoso y consumación de éste, mas la diferencia entre la deliberación normal que se opera en la perpetración de cualquier delito, estriba en que tratándose de la calificante de premeditación, en ésta la deliberación consiste en la ponderación o balance de las consecuencias de llevar o no a cabo el acto concebido, y porque entre la resolución que sigue como culminación de aquélla, se da un lapso suficiente en que queda suspensa la ejecución del acto dañoso.
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Registro digital (IUS): 804737
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2178
Amparo penal directo 5224/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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