PENALES

Artículo IUS 804737. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Conforme a la dogmática del delito, toda acción criminosa atraviesa por las fases necesarias de concepción del tipo, deliberación del acto criminoso y consumación de éste, mas la diferencia entre la deliberación normal que se opera en la perpetración de cualquier delito, estriba en que tratándose de la calificante de premeditación, en ésta la deliberación consiste en la ponderación o balance de las consecuencias de llevar o no a cabo el acto concebido, y porque entre la resolución que sigue como culminación de aquélla, se da un lapso suficiente en que queda suspensa la ejecución del acto dañoso.

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Registro digital (IUS): 804737

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2178

Precedentes

Amparo penal directo 5224/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804737 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804737 de la J. Penales SCJN?

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