PENALES

Artículo IUS 804781. CHEQUES SIN FONDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUES SIN FONDOS.

Acreditado en el proceso, que el reo expidió en favor del denunciante, un cheque que fue presentado oportunamente y que no fue pagado porque no tenía fondos suficientes el librador, sin que se advierta el proceso, acreditada la aseveración del quejoso, sobre que ese cheque no haya sido dado en pago, forzoso es concluir que la sentencia reclamada, al declararlo responsable penalmente del delito de que se trata, no es violatoria de las garantías.

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Registro digital (IUS): 804781

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 909

Precedentes

Amparo penal directo 1231/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804781 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804781 de la J. Penales SCJN?

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