Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En una u otra de las formas a que se refieren los artículos 174 y 175 del Código Federal de Procedimientos Penales, queda establecida la existencia del delito de robo, y su invocación conjunta por la autoridad responsable, no causa agravio alguno al inculpado. Y por lo que hace a su presunta responsabilidad, ésta se desprende de las propias constancias, si sin tomar precaución alguna sobre la procedencia de los objetos robados, los entregó a unos corredores para su venta, ofreciéndoles expedir, en su oportunidad, la factura correspondiente a cada una de las operaciones que realizaran, sin que hubiera cumplido con ésta promesa, razón por la que su participación como autor en el delito incriminado, queda claramente definida en el artículo 13 del Código Penal, dado que, por lo menos, prestó auxilio por concierto posterior, a la persona que señala como el ejecutor material del hecho.
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Registro digital (IUS): 804811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1402
Amparo penal en revisión 8086/45. Barut José Gabriel. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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