PENALES

Artículo IUS 804815. CHEQUES SIN FONDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUES SIN FONDOS.

Si la desestimación de la prueba ofrecida por el quejoso para acreditar que dio los cheques postfechados en garantía, no contraría las normas tutelares de esa prueba y encaja dentro de la facultad soberana que la ley procesal otorga a los juzgadores, al deducir la autoridad responsable la existencia de los delitos imputados y la responsabilidad del acusado de la existencia de los cheques, así como las constancias de que esos documentos fueron presentados dentro de los quince días siguientes a su expedición y su repulsa por ausencia de fondos, ello da lugar a negar la contravención a las garantías constitucionales que le atribuye el quejoso.

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Registro digital (IUS): 804815

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2418

Precedentes

Amparo penal directo 141/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804815 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804815 de la J. Penales SCJN?

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