Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la desestimación de la prueba ofrecida por el quejoso para acreditar que dio los cheques postfechados en garantía, no contraría las normas tutelares de esa prueba y encaja dentro de la facultad soberana que la ley procesal otorga a los juzgadores, al deducir la autoridad responsable la existencia de los delitos imputados y la responsabilidad del acusado de la existencia de los cheques, así como las constancias de que esos documentos fueron presentados dentro de los quince días siguientes a su expedición y su repulsa por ausencia de fondos, ello da lugar a negar la contravención a las garantías constitucionales que le atribuye el quejoso.
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Registro digital (IUS): 804815
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2418
Amparo penal directo 141/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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