Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se aseguró el objeto del delito, es indudable que la suspensión no puede operar respecto de ese aseguramiento, pero sí de sus consecuencias, como son que se disponga del expresado objeto, por las autoridades responsables, haciendo entrega de él a otras personas, y a la orden de su traslación a otro lugar, y demás consecuencias que deriven de tales actos, porque si la suspensión impide que se realicen esas consecuencias posteriores al aseguramiento, es indiscutible que no se afecta el orden público si dicho objeto continúa, en su carácter de asegurado, a disposición del Juez de la causa, que conozca del mencionado delito, mientras se falla el asunto, en lo principal, toda vez que el aseguramiento no viene a ser sino una medida precautoria que tiene por objeto evitar que se consumen irreparablemente las consecuencias del delito.
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Registro digital (IUS): 804822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2333
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 911/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., Subagencia en Durango. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/2 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO "HECHO ILÍCITO" DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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