PENALES

Artículo IUS 804822. ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si se aseguró el objeto del delito, es indudable que la suspensión no puede operar respecto de ese aseguramiento, pero sí de sus consecuencias, como son que se disponga del expresado objeto, por las autoridades responsables, haciendo entrega de él a otras personas, y a la orden de su traslación a otro lugar, y demás consecuencias que deriven de tales actos, porque si la suspensión impide que se realicen esas consecuencias posteriores al aseguramiento, es indiscutible que no se afecta el orden público si dicho objeto continúa, en su carácter de asegurado, a disposición del Juez de la causa, que conozca del mencionado delito, mientras se falla el asunto, en lo principal, toda vez que el aseguramiento no viene a ser sino una medida precautoria que tiene por objeto evitar que se consumen irreparablemente las consecuencias del delito.

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Registro digital (IUS): 804822

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2333

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 911/46. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., Subagencia en Durango. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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