Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como es un hecho notorio que el Departamento Central asumió la responsabilidad y el manejo de los servicios de transportes eléctricos en el Distrito Federal desde el año de mil novecientos cuarenta y seis, en que las concesiones otorgadas a las vías de Ferrocarriles del Distrito Federal y de Tranvías de México, S. A., fueron objeto de una declaración de caducidad por resolución presidencial, y como, por otra parte, las concesiones de que se trata no podían haber determinado la competencia en favor de los Tribunales Federales, por motivos diversos del origen de su otorgamiento, es claro que habiéndose indicado y seguido el proceso en contra de un motorista, por delitos cometidos en el manejo de un tranvía, hasta pronunciarse la sentencia de segundo grado reclamada, ante los Tribunales Federales, que evidentemente no fueron los competentes para juzgarlo de conformidad con la garantía del artículo 16 constitucional, debe amparársele, sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional, derivada de los artículos 124 de la Constitución y 11, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 804878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2479
Amparo penal directo 3163/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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