Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando los sujetos del testimonio estén ligados al que resultó víctima, por parentesco, y éste pudiera en otras circunstancias constituir un vicio procesal que culminase con la ineficacia de su valor probatorio, no obstante, la prueba conserva plenamente dicho valor si, en razón de la situación especial que guardaron los testigos durante la consumación típica, estando en el lugar de los acontecimientos, pudieron apercibirse de ellos, sin ningún vicio de percepción o evocación infiel del evento; máxime si en su deposición se advierte que no estuvieron determinadas por el rencor o por el resentimiento que es característico en quienes señalan al que es autor de un daño causado a un miembro de su familia.
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Registro digital (IUS): 804901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2515
Amparo penal directo 3679/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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