Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que proceda el pago de la reparación del daño, se requiere que se acredite su existencia y su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, sin que pueda considerarse que el juzgador esté facultado para imponerla y fijar su cuantía a su arbitrio; y por consiguiente, la ausencia de pruebas determinantes del daño material o moral causado, da lugar a considerar que la condenación a su pago es lesiva de garantías, tanto más si la magnitud de la sanción no guarda relación con la capacidad económica del acusado.
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Registro digital (IUS): 804907
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2518
Amparo penal directo 5051/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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