PENALES

Artículo IUS 804907. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

Para que proceda el pago de la reparación del daño, se requiere que se acredite su existencia y su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, sin que pueda considerarse que el juzgador esté facultado para imponerla y fijar su cuantía a su arbitrio; y por consiguiente, la ausencia de pruebas determinantes del daño material o moral causado, da lugar a considerar que la condenación a su pago es lesiva de garantías, tanto más si la magnitud de la sanción no guarda relación con la capacidad económica del acusado.

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Registro digital (IUS): 804907

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2518

Precedentes

Amparo penal directo 5051/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804907 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804907 de la J. Penales SCJN?

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