Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El requisito esencial constitutivo del delito de abuso de confianza, es la disposición de los bienes cuya tenencia se haya dado al que resulte después responsable del delito, sin transferirle el dominio; y falta ese requisito esencial si, aunque el reo no devolvió los bienes al primer requerimiento que se le hizo, su tardanza en devolverlos no obedeció a una intención dolosa, pues se juzgaba con derecho a los bienes cuya devolución se le exigía, por haberlos comprado, y obedecía a consejos que le daba a su abogado, que de ser erróneos, pudieron dar origen a que a el reo, ante sus reiteradas evasivas para devolver los animales que había recibido en depósito, hubiese incurrido en la comisión del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, y aun a que se le procesara por el delito de abuso de confianza; pero es evidente que si de una manera voluntaria y antes de que se dictara en su contra auto de formal prisión, compareció ante el Juez del proceso a hacer entrega de los bienes cuya devolución se le exigía, este solo hecho tuvo que hacer desaparecer los méritos que existían para proceder en su contra, y a que con esa entrega queda comprobado que no dispuso para sí no para otro de los bienes que le fueron entregados en depósito
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Registro digital (IUS): 804961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2640
Amparo penal directo 1695/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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