Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que el tribunal responsable hubiere estimado superfluo ocuparse de las circunstancias y calidades de los préstamos hechos por el reo, de ninguna manera lo dejó sin defensa, si éstos préstamos no dieron origen a la acusación formulada por el Ministerio Público contra él, sino el arqueo practicado por un inspector del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., ofendido; y fue inútil cerciorarse de las características intrínsecas de unas letras de cambio, si para los fines del juicio, bastaba que el acusado hubiese concedido los créditos los créditos que motivaran la expedición de las propias letras, en contravención a la prohibición expresa que había recibido de su superior, que canceló la autorización concedida para hacer descuentos comerciales, y ordenó no aceptar novaciones de esos documentos por ningún concepto, a pesar de lo cual el quejoso, en su carácter de jefe de una oficina del banco ofendido, admitió esas letras; además, si esas letras no quedaron anotadas en la contabilidad del banco, de ello se sigue que versan sobre operaciones que, en realidad, no incumbían al banco, ni influían en la responsabilidad materia del proceso.
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Registro digital (IUS): 804980
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 100
Amparo penal directo 9175/48. González González Edmundo. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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