Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No beneficia al quejoso la circunstancia de que el automóvil que conducía los objetos robados no hubiera salido del edificio en que se robaron, si el apoderamiento de éstos ya se había realizado y, por haber sido descubierto, se le desapoderó de ellos.
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Registro digital (IUS): 804988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2799
Amparo penal directo 5017/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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