Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la comprobación del cuerpo del delito de robo no es necesaria la demostración de la propiedad de los objetos robados, porque esta figura delictiva se configura por un ataque a la posesión, lo que se desprende de lo estatuido en la disposición legal que da eficacia para comprobar el cuerpo del delito a la confesión, aun cuando se ignore quién haya sido el dueño de la cosa materia del delito.
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Registro digital (IUS): 805012
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2820
Amparo penal directo 8296/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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