PENALES

Artículo IUS 805074. ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO).

Según el artículo 341 del Código Penal de Estado, no se castiga el robo cuando el apoderamiento es de "objetos estrictamente indispensables para satisfacer necesidades personales o familiares del momento"; pero el robo de cabezas de ganado en campo abierto, para realizar con ellas una transacción mercantil, notoriamente está fuera del espíritu y texto del precepto invocado.

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Registro digital (IUS): 805074

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3067

Precedentes

Amparo penal directo 2354/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805074 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805074 de la J. Penales SCJN?

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