PENALES

Artículo . TENTATIVA PUNIBLE, EN EL CASO DE COPARTICIPACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TENTATIVA PUNIBLE, EN EL CASO DE COPARTICIPACION.

Aunque es cierto que para que una tentativa sea punible se requiere la ejecución de actos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, también lo es que esa relación debe existir, no entre los actos que realiza cada uno de los que participan en la tentativa, y la consumación del delito, sino entre el conjunto de actos que realizan los copartícipes, y esa consumación, ya que no puede establecerse una separación de absoluta independencia entre los actos de uno y otro copartícipe, pues todos ellos obedecen a un propósito común, y de aceptarse que no existe una relación directa entre el acto del presunto autor intelectual y la consumación del delito, puesto que medió entre ellos la voluntad y la actividad de un tercero el que induce directamente a otro a cometer un delito, nunca podría quedar comprendido entre los copartícipes que señala el Código Penal, porque su inducción siempre estaría sujeta a la voluntad de un tercero, que no sólo no hubiere desistido de su propósito criminal, sino que hubiese realizado un principio de ejecución constitutivo de tentativa punible, en consecuencia basta con que haya habido una relación causal inmediata y directa entre los actos que ejecutaron el presunto autor indirecto y los presuntos autores materiales, y la consumación del delito para que pueda condenarse al presunto autor indirecto como responsable en grado de tentativa, aunque aquéllos hayan desistido de su propósito criminal. Además, si éste participó activamente y en forma decisiva en la ejecución del delito que se intentó, debe decirse que, el desistimiento de uno de los copartícipes que van a cometer un delito, constituye con frecuencia, la a causa ajena a la voluntad de los demás copartícipes que impide la consumación de la infracción penal, mas no releva de responsabilidad a los demás que no desisten de su propósito criminal, sino que persisten en él y que sólo por causas ajenas a su voluntad, como lo es la voluntad del que desiste, no logran realizar ese propósito; por otra parte, de acuerdo con los principios doctrinarios que norman nuestra legislación penal vigente y que habían sido expresamente incluidos en disposiciones del Código Penal de 1871, la imposibilidad para consumar un delito elimina la punibilidad de una tentativa, cuando los medios empleados son notoriamente inadecuados o idóneos, o bien cuando el delito es irrealizable porque es imposible, lo que se refiere a causa diversa de la estudiada.

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Registro digital (IUS): 805110

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 460

Precedentes

Amparo penal en revisión 5206/49. Becheer Macari Thomas. 18 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Penales SCJN?

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