Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de haber conducido el reo a los autores de los delitos, en su automóvil de alquiler y con las cosas robadas, no es suficiente para establecer su culpabilidad.
---
Registro digital (IUS): 805155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1564
Amparo penal directo 1893/48. Córdova Ríos Miguel. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 31/2013 (10a.). REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Siguiente
Art. P./J. 34/2013 (10a.). TRABAJO PENITENCIARIO. SU DESARROLLO DEBE ESTAR ERIGIDO SOBRE LA OBSERVANCIA Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo