Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De las hojas de antecedentes del quejoso, no resulta comprobado que sea delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, si descartado el ingreso relativo a su detención, por los hechos que motivaron su procesamiento por el delito de vagancia y malvivencia, y descartados también los ingresos por investigación de robo, ya que esto no constituye ningún dato concreto, sólo queda, por delitos contra la propiedad, un ingreso por robo, lo que demuestra que dicho quejoso no se encuentra identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, pues la habitualidad requiere, al menos, la ejecución de otros actos, y aunque la peligrosidad pueda ser demostrada con un solo ingreso, para ello es indispensable que se conozcan las condiciones precisas de ejecución, para poder calificar si ese ingreso único, por algún delito contra la propiedad, revela la peligrosidad de su autor, lo que no sucede, si ningún dato obra acerca de ese punto, con relación al quejoso.
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Registro digital (IUS): 805659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1864
Amparo penal en revisión 2687/49. Belmonte Magdaleno Medardo y coag. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.46 P (10a.). COAUTORÍA EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. CASO EN EL QUE SE ACREDITA ÉSTA Y NO LA INSTIGACIÓN, CUANDO DICHO DELITO SE COMETIÓ PARA EVADIR LA DETENCIÓN POR UN ROBO Y SE ADVIERTE QUE EL QUEJOSO TUVO EL CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO Y SE ACTUALIZÓ LA FIGURA DEL DELITO EMERGENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. III.4o.(III Región) 7 P (10a.). DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL INCULPADO. CASO EN EL QUE NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 9, NUMERAL 1, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 7, NUMERALES 2 Y 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE REALIZA POR POLICÍAS CON MOTIVO DE LA DENUNCIA QUE PRESENTA LA VÍCTIMA DEL DELITO.
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