Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el reo tenía anteriormente en su poder, en calidad de dueño, y posteriormente en calidad de depositario, los objetos de que se trata y está comprobado que se le requirió en varias ocasiones para que los entregara a la ofendida, sin que hubiera efectuado esa entrega, con ello se llenó la materialidad del delito previsto en la fracción I del artículo 383 del Código Penal, comprobado por el hecho de la depositaría del quejoso, y por su negativa a entregar los objetos, falta a la cual la jurisprudencia de esta Sala, le atribuye fuerza probatoria de presunción legal, en el sentido de disposición de los objetos, en lo que va implícito el dolo.
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Registro digital (IUS): 805672
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1247
Amparo penal directo 7663/45. Lodoza Márquez Ernesto. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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