Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para hacer el cómputo del lapso transcurrido entre la comisión de los hechos delictuosos de que se trata y la orden de aprehensión reclamada, sería menester acreditar, independientemente de que hubiera transcurrido el término necesario para que se operara la prescripción de la acción penal, el que no fue interrumpido el término por alguna actuación judicial.
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Registro digital (IUS): 805704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2062
Amparo penal en revisión 3430/49. Valencia Méndez José. 8 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805701. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (CARGA DE LA PRUEBA).
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