Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado sabía a quien pertenecía la cartera objeto del delito, e inclusive presenció el momento en que involuntariamente fue tirada por su dueño, tales actos delictuosos, por los que fue acusado, consistieron en el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y contra la voluntad del que podía disponer de ella, con arreglo a la ley, confirmando así el delito de robo.
---
Registro digital (IUS): 805728
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2153
Amparo penal directo 3131/47. Older Dours Adolfo. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805724. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Siguiente
Art. IUS 805735. POLICIAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS (EXCLUYENTE DE MIEDO GRAVE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo