Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se concedió la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable pronunciara nueva sentencia, en la que le impusiera la pena que le correspondiese como provocado y no como provocador, en la riña en que tuvieron lugar los hechos delictuosos, dicha autoridad, para fijar la pena en su nueva sentencia, no debió tomar en consideración las circunstancias en que fueron cometidas las infracciones punibles y las personales del reo, que habían sido ya tomadas en cuenta al fijarse anteriormente la pena, considerándolo como provocador, sino que debió concretarse a reducir la pena en proporción matemática a la entidad de las sanciones que, según los artículos 297 y 308 del Código Penal del Distrito Federal, corresponden al provocador.
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Registro digital (IUS): 806048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1116
Queja en amparo penal 643/47. López Ayala José. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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