Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no aparece que el Juez de Distrito, al comunicar la ejecutoria de la Suprema Corte que revocó la libertad caucional concedida a un acusado, al Juez del proceso, haya prevenido a ese funcionario que informe sobre el incumplimiento que se dé al fallo de referencia, ni tampoco aparece que haya recurrido al superior inmediato de dicha autoridad, para que en su caso, la obligue a cumplir sin demora la sentencia, de esto resulta que en realidad el Juez de Distrito ha incurrido en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria mencionada.
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Registro digital (IUS): 806168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
Queja en amparo penal 76/48. Hill Coll Francisco. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 20/2014 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].
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