Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que el delito de abuso de confianza tenga existencia, se requiere la concurrencia de tres elementos, a saber: que se haya entregado la cosa en confianza, en virtud de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza se haya alcanzado con fin distinto que el de disponer de lo ajeno, y que se haya dispuesto fraudulentamente de la cosa; y como al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato y si, a consecuencia de él, fue entrada la cosa, resulta evidente que, si en la especie, dicho contrato no existió entre la querellante y el reo, sino entre la querellante y otra persona, la querella presentada en contra de aquél, legalmente no tiene el carácter de tal con respecto a dicho reo, porque la querellante, aun cuando es la afectada por el delito, no fue la que le entregó en confianza, por virtud de un contrato no traslativo de dominio, la cosa materia del delito.
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Registro digital (IUS): 806468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1605
Amparo penal en revisión 6360/45. Esperón José. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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