Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe al Juzgado de Distrito, porque el objeto extraído del carro o de la bodega de aquella compañía, es un objeto mueble que estaba bajo la responsabilidad de la empresa de vía general de comunicación.
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Registro digital (IUS): 806611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1285
Competencia 13/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Segundo del Ramo Penal de Durango. 2 de mayo de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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