Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en el caso, el Juez del proceso llegó a resolver que no había méritos para decretar la formal prisión del acusado, por ciertos delitos, y si agotada la averiguación, el propio Juez no encontró nuevo elemento que viniese a desvirtuar lo resuelto con anterioridad a este respecto, sin duda alguna que se está en el caso señalado por los artículos 298, fracción IV, y 300 del Código Federal de Procedimientos Penales y 23 de la Constitución, y en esa virtud, al dictar su fallo, debió sobreseer por lo que ve a la acusación formulada en contra del quejoso, por los delitos de que se le acusó.
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Registro digital (IUS): 806614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1266
Amparo penal directo 9208/45. Meza Ledesma Alberto. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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