Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No pueden tenerse como consentidos los actos que se reclaman, por el simple hecho de que se solicitara con anterioridad el levantamiento del aseguramiento decretado respecto de un inmueble, y posteriormente se presentara la demanda de garantías, si ésta aparece que se presentó dentro del término que marca la Ley de Amparo.
---
Registro digital (IUS): 806633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2550
Amparo penal en revisión 6416/46. León Ricardo de y coagraviado. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806619. USURPACION DE LA PROFESION DE ABOGADO, DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 806636. HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD EN EL (LEGISLACION DE HIDALGO)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo