Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando no existe el menor juicio para sospechar de la veracidad de las declaraciones rendidas, aun cuando se trate de los ofendidos o de los familiares de éstos, tales declaraciones deben tomarse por el Juez de la causa como indicios serios de responsabilidad criminal.
---
Registro digital (IUS): 806640
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1874
Amparo penal directo 6922/45. Morales R. Florentino y coagraviados. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXVI/2014 (10a.). TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.
Siguiente
Art. IUS 806641. RETRACTACION DEL REO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo