Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La comprobación de que se hayan resuelto en otros amparos suspensiones que dejen sin materia la que se solicitó, debe hacerse a virtud de un documento que haga prueba plena, de acuerdo con lo que disponen los artículos 129, 207 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero no debe declararse sin materia el incidente, si los diversos amparos interpuestos por el quejoso contra la orden de aprehensión que ahora reclama, fueron ya resueltos y no subsiste por tal motivo, ninguna suspensión que beneficie al quejoso, para que no tuviera ya ningún objeto que resolver nuevamente sobre la suspensión que solicita.
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Registro digital (IUS): 806671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2146
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2582/46. Rivera C. Miguel. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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