PENALES

Artículo IUS 806671. SUSPENSION (ORDEN DE APREHENSION).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION (ORDEN DE APREHENSION).

La comprobación de que se hayan resuelto en otros amparos suspensiones que dejen sin materia la que se solicitó, debe hacerse a virtud de un documento que haga prueba plena, de acuerdo con lo que disponen los artículos 129, 207 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero no debe declararse sin materia el incidente, si los diversos amparos interpuestos por el quejoso contra la orden de aprehensión que ahora reclama, fueron ya resueltos y no subsiste por tal motivo, ninguna suspensión que beneficie al quejoso, para que no tuviera ya ningún objeto que resolver nuevamente sobre la suspensión que solicita.

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Registro digital (IUS): 806671

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2146

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2582/46. Rivera C. Miguel. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806671 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806671 de la J. Penales SCJN?

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