Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que la venta de los bienes robados se haya llevado a cabo, con reserva de dominio a favor del vendedor, no implica que no haya existido el apoderamiento de ellos, por parte del representante de dicho vendedor, si fueron entregados al adquirente, siendo éste quien los tenía en su poder.
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Registro digital (IUS): 806725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2637
Amparo penal en revisión 8300/44. Franco Osnaya Antonio y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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