Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de adulterio tipificado en el artículo 212 del Código Penal del Estado de Guanajuato, tiene como elementos: primero, un acto de adulterio, esto es, la infidelidad de un casado consistente en su acceso carnal (coito), con persona ajena a su matrimonio; segundo, vínculo matrimonial del sujeto del delito con otra persona; tercero, que el acto se cometa en condiciones de grave afrenta, las que son: a) en el domicilio conyugal, entendido este no en el concepto técnico del derecho civil, sino en su sentido vulgar de residencia o lugar, permanente o transitorio, de convivencia de los dos cónyuges o, b) con escándalo, es decir, acompañado el estado o acto adulterinos de grave publicidad, afrentosa para el cónyuge inocente.
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Registro digital (IUS): 806821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 9741/65. Antonio Hernández Hernández. 28 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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