Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
La retractación de lo manifestado por el ofendido en contra del inculpado, carece de valor cuando no existe prueba plena convictiva que corrobore tales aclaraciones.
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Registro digital (IUS): 806829
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 44
Volumen XV, página 154. Amparo directo 1791/58. Joel Aparicio Guzmán. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Volumen XXII, página 161. Amparo directo 4161/58. Lázaro Diéguez Martínez. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XL, página 76. Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen LVII, página 58. Amparo directo 919/61. Ramón Pérez Méndez. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen C, página 46. Amparo directo 4420/65. Sandra Luz Soriano Valle. 5 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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