Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es indudable que corresponde a los peritos médicos fijar la permanencia de una cicatriz en la cara, pero al juzgador le pertenece determinar si dicha cicatriz es visible o no; por ello, si la certificación judicial relativa a la notabilidad no aparece en autos, debe concluirse que no se justifica la sentencia que determine que las lesiones inferidas dejan como consecuencia cicatrices perpetuas y notables.
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Registro digital (IUS): 806838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Baez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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