PENALES

Artículo 67 . QUERELLA FORMULADA POR LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUERELLA FORMULADA POR LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION.

Si en autos está comprobado que el procurador y subprocurador fiscales de la Federación, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 4o. fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en vigor al suceder los hechos, formularon querella telegráficamente, manifestando que el fisco federal sufría perjuicio en cantidad igual a la que arrojara la clasificación arancelaria de las mercancías extranjeras decomisadas a los quejosos, es evidente que esta norma especial excluye de aplicación a la contenida en el artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación, que alude primordialmente al aspecto administrativo, pues aquella y no ésta es la que contempla el aspecto penal concreto a que se refieren los hechos, siendo indubitable que el acto prejudicial consistente en tal manifestación de perjuicio, sí quedó suficientemente demostrado, siendo, por lo tanto, infundado lo que se argumentó en contrario, como concepto de violación por los amparistas.

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Registro digital (IUS): 806915

Clave: 67

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 1095/79. Eliseo Iriarte Tapia. 28 de julio de 1980. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. F. Secretario: Francisco Nieto González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la J. Penales SCJN?

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