Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la defensa presentó certificados médicos de los que se desprende que el encausado padece de desequilibrio mental de origen probablemente constitucional o hereditario, que tiende a agravarse de continuar privado de su libertad y no obstante, ni en primera ni en segunda instancias, se designaron peritos para comprobar debidamente este hecho, la Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja debe conceder la protección federal por violación flagrante del procedimiento, para el efecto de que se practique la prueba omitida.
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Registro digital (IUS): 806960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 783
Amparo penal directo 10299/42. Sancha José de la. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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