Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable juzgó que el homicidio fue cometido con exceso en la defensa legítima, y ésta apreciación viene a favorecer como base para la imposición de la pena, ya que no procede agravar la situación de los quejosos en un juicio de amparo, pero debe concederse la protección federal para el efecto de que el juzgador en su nuevo fallo, haga las consideraciones pertinentes que lleven a la conclusión de que la pena impuesta al acusado es la debida.
---
Registro digital (IUS): 807091
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3111
Amparo penal directo 1569/44. Mora Diego y coags. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 42/2014 (10a.). PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. LA APLICACIÓN DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN, DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE NO VULNERA AQUÉL, TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA, ESPECÍFICAMENTE LA QUE SE DA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SENTENCIADOS Y DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Siguiente
Art. IUS 807106. IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo