PENALES

Artículo IUS 807091. PENAS, NO PUEDEN AGRAVARSE EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENAS, NO PUEDEN AGRAVARSE EN EL AMPARO.

Si la autoridad responsable juzgó que el homicidio fue cometido con exceso en la defensa legítima, y ésta apreciación viene a favorecer como base para la imposición de la pena, ya que no procede agravar la situación de los quejosos en un juicio de amparo, pero debe concederse la protección federal para el efecto de que el juzgador en su nuevo fallo, haga las consideraciones pertinentes que lleven a la conclusión de que la pena impuesta al acusado es la debida.

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Registro digital (IUS): 807091

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3111

Precedentes

Amparo penal directo 1569/44. Mora Diego y coags. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807091 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807091 de la J. Penales SCJN?

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