Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con su estructura legal, esta calificativa requiere que el agente reflexione sobre el delito que va a cometer, esto es, dicha calificativa requiere indispensablemente, una previa y madura deliberación y no el ímpetu momentáneo del homicida, aunque tal ímpetu esté precedido por móviles mediatos; por tanto, no existe la citada calificativa, si el reo confiesa que estando resentido con la víctima y aprovechando un encuentro accidental con ella, resolvió darle muerte por motivo de venganza.
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Registro digital (IUS): 807167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4316
Amparo penal directo 2404/44. Guerrero Figueroa Andrés. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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