Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe admitirse que la circunstancia calificativa de premeditación no existe, si no ha quedado comprobada en forma evidente y manifiesta.
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Registro digital (IUS): 807396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4299
Amparo penal directo 2262/44. García Castillo Fernando. 22 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. Ponente: Carlos. L. Ángeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807410. TESTIGOS.
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