Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisdicción penal está obligada a manifestar, de manera expresa y detallada, todos aquellos antecedentes que consten en el proceso, ya en pro ya en contra del acusado, así como las circunstancias que concurrieron en la ejecución del delito que se le imputa, para, en vista de todos esos datos fijar la pena que, conforme al criterio del juzgador se debe imponer y si no se procede así debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se tomen en consideración las modalidades de que se habla y se imponga la pena pertinente.
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Registro digital (IUS): 807431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3024
Amparo penal directo 764/43. Sotelo Villalobos Regino. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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