Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las constitutivas del homicidio no pueden desvirtuarse, por la sola circunstancia de que la fe judicial de las lesiones haya quedado sin , si de los elementos materiales de dicha infracción, se desprenden también del dictamen médico respecto de las heridas sufridas por la víctima, haciendo constar que por sí solas y directamente causaron la muerte, sin que el quejoso haya rendido prueba alguna en contrario. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el juzgador dispone de la más amplia facultad para llegar a la convicción con respecto a la existencia de los elementos materiales de un delito, y puede valerse de todos los medios de prueba que estén permitidos por la ley; por tanto, el hecho de que no conste en autos el certificado de autopsia del cadáver, ni su acta de defunción, no autoriza a estimar deficiente la calificación de los elementos materiales que configuran el homicidio.
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Registro digital (IUS): 807442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3539
Amparo penal en revisión 5854/43. Flores Corona Romualdo. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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