Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 237 del Código de Procedimientos Penales de Hidalgo, autoriza a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de los indicios hasta el punto de considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, las pruebas de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y en la que se busca.
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Registro digital (IUS): 807495
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1908
Amparo penal directo 4912/43. Villegas Angel. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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