Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La excluyente de incriminación relativa al cumplimiento de un deber no se integra, si no quedó demostrado en autos que el deber de aprehender y de reducir al orden al ofendido precisamente exigiera que se disparara contra él.
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Registro digital (IUS): 807543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1023
Amparo directo 160/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. La publicación no menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.48 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. COMO PARTE ACTIVA EN EL PROCESO PENAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE PUEDA SER LESIVA DE SUS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA MAGNA [APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.)].
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Art. III.2o.P.56 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO AFECTE DIRECTAMENTE UNA POSIBLE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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