PENALES

Artículo IUS 807558. PERITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS.

Conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y por tanto, la ley otorga a la autoridad juzgadora facultad de apreciación en lo tocante a los dictámenes técnicos, para tenerlos, o no, como haciendo prueba plena, según las circunstancias del caso, y si la autoridad juzgadora se sujeta a las constancias de autos en la apreciación del dictamen pericial, aceptando aquel que le merece mayor confianza por su imparcialidad y demás circunstancias, no vulnera por este concepto las garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 807558

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4886

Precedentes

Amparo penal directo 8927/43. Granados Salazar Mario. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807558 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807558 de la J. Penales SCJN?

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