Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y por tanto, la ley otorga a la autoridad juzgadora facultad de apreciación en lo tocante a los dictámenes técnicos, para tenerlos, o no, como haciendo prueba plena, según las circunstancias del caso, y si la autoridad juzgadora se sujeta a las constancias de autos en la apreciación del dictamen pericial, aceptando aquel que le merece mayor confianza por su imparcialidad y demás circunstancias, no vulnera por este concepto las garantías individuales.
---
Registro digital (IUS): 807558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4886
Amparo penal directo 8927/43. Granados Salazar Mario. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCLXX/2014 (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA PUEDEN CONSTITUIR MATERIAL IDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOS DE PRUEBA QUE INTEGREN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
Siguiente
Art. 1a. CCLXVIII/2014 (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, QUE CONSTITUYAN MATERIAL IDÓNEO PARA CONFIGURAR DATOS DE PRUEBA QUE INTEGREN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO CONSTITUYEN MATERIAL PROBATORIO PARA DICTAR SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo