Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no existe prueba alguna de que el quejoso haya estado en el desempeño de un servicio público, elemento característico del delito de peculado, ni siquiera en comisión por tiempo limitado, no puede conceptuársele como responsable de tal delito, por el hecho de disponer de bienes pertenecientes al Estado que le habían sido confiados para su reparación, ya que es imposible declarar que el estado, en todos aquellos casos en que comisiona a un particular par la ejecución de algún trabajo le confía un servicio público, elemento este que distingue el delito de peculado.
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Registro digital (IUS): 807567
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5244
Amparo penal en revisión 7990/43. Muñoz Rodríguez Leandro. 11 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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