PENALES

Artículo IUS 808191. PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Son tres los elementos que integran este delito: a), que la persona acusada esté encargada de un servicio público y no tenga el carácter de funcionario; b), que haya recibido dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, perteneciente al Estado, a los municipios o a un particular, por razón de su encargo y para su administración; c), que distraiga esos bienes para usos propios o ajenos; de donde se desprende que es indispensable que se reúnan los tres requisitos y faltando uno de ellos, carece de fundamento el auto de formal prisión relativo.

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Registro digital (IUS): 808191

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2952

Precedentes

Amparo penal en revisión 2575/42. Rodríguez Victoriano. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808191 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808191 de la J. Penales SCJN?

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