PENALES

Artículo IUS 808482. FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.

La fracción I del artículo 241 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos, al que falsifique los sellos o marcas oficiales. En el aspecto literal de este precepto legal, podría decirse que el que utilizó el escudo nacional, troquelado en una moneda de cuño mexicano, para grabar su huella sobre un retrato adherido a una credencial falsa de un inspector de hacienda, está comprendido en la fracción I del citado artículo; pero tal interpretación resulta inadmisible, porque implica una completa confusión entre dos delitos distintos: la de falsificación de sello y la falsificación de documentos públicos que define y sanciona el artículo 244 del citado código; precepto que al enumerar las diferentes maneras como puede falsificarse un documento público, señala a quien extiende el repetido documento, atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: una designación, investidura, calidad o circunstancia de que carezca y que sea necesaria para la validez del acto. Para la realización del segundo de los delitos de que se habla, pueden emplearse todos los procedimientos, inclusive el de la falsificación de huellas y marcas que se emplean en el documento, con objeto de darle autenticidad completa; siendo evidente que en tal caso, se incurre en aquella infracción penal, pero no en la falsificación de sellos oficiales, que, para existir, requiere que se falsifique el troquel correspondiente; y es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que en las condiciones dichas, impone pena por el delito de falsificación de sellos oficiales.

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Registro digital (IUS): 808482

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 477

Precedentes

Amparo penal directo 15/40. Dávila Rodríguez Luis. 10 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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